Al escuchar el término “Derechos Fundamentales”, la mente lo asocia o asimila con algo esencial, necesario o principal. Esta idea no dista de la realidad, pues los Derechos Fundamentales son aquellos inherentes a la persona humana, que permiten el desarrollo de una vida digna. Siendo así, se constituyen como un cúmulo de protecciones que se determinan en la Constitución y que el Estado debe de respetar por su magnitud e importancia.
En el ámbito constitucional, se adopta la expresión Derechos
Fundamentales a esos Derechos Humanos que han sido recogidos y
establecidos formalmente en la Constitución, y que determinan el actuar
de los gobernantes y de la sociedad en general. Cabe aclarar que en las
constituciones no se establecen todos los Derechos Humanos, ya que esto
dependerá del poder constituyente que decide qué derechos enmarcar al
interior de la Constitución y de futuras incorporaciones, es decir de
nuevos reconocimientos de derechos.
En la mayoría de ordenamientos jurídicos
se pueden encontrar como Derechos Fundamentales el derecho a la vida,
la salud, educación, la libertad, medio ambiente, a la familia, al
trabajo, vivienda, a la cultura, etc. Por lo general las constituciones establecen una parte dogmática,
en la que se refleja ese conjunto de Derechos primordiales para la
armonía social, que permite el equilibrio en las relaciones entre los
ciudadanos, y, entre éstos y los que ostentan el poder. Por ejemplo en
la Constitución de la República de El Salvador se establece en el Título II “Los derechos y garantías fundamentales de la persona”, que
contiene tres capítulos que reflejan: el primero, los derechos
individuales y su régimen de excepción; el segundo, derechos sociales,
familia, trabajo y seguridad social, educación, ciencia y cultura, salud
pública y asistencia social; y por último los derechos y deberes
políticos.
En la mayoría de constituciones se encuentran dos contenidos definidos: por un lado la organización del Estado y por otra los Derechos Fundamentales que determinan el funcionamiento de la organización planteada. El valor del establecimiento formal de los Derechos Fundamentales también se puede observar en la “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”,
que tiene como objetivo reforzar la protección de los mismos para
lograr el mejor desarrollo de la comunidad, enunciando derechos,
libertades y principios que deberán ser respetados. Este reconocimiento
no se encuentra al interior de una Constitución, sino que es un acuerdo
que refleja la relevancia y la búsqueda de protección de los Derechos
Fundamentales al interior de la Unión Europea.
- Para reforzar todo lo expuesto sobre la importancia de estos derechos, la doctrina jurídica establece que: “… la expresión derechos fundamentales sirve para poner de manifiesto la naturaleza especial que dichos derechos poseen: su consideración como elemento básico y preeminente del ordenamiento, frente a la naturaleza ordinaria que los demás derechos subjetivos poseen”.Es así que el conjunto de Derechos Fundamentales determinados en la Constitución no pueden ser un adorno al cuerpo de la misma, sino que deben tener aplicabilidad por la jerarquía que poseen. No en vano los movimientos sociales exigen la incorporación de derechos necesarios para el sostenimiento de la vida y la armonía social.
Otro aspecto que se debe resaltar es que los Derechos Fundamentales también funcionan como limitantes al poder del Estado y frente a los demás miembros de la sociedad,
ya que se equiparan a barreras en contra del abuso de la autoridad y a
la vez, protegen al ciudadano cuando éste se encuentra en un nivel de
desventaja social ante un grupo de poder u otro individuo. Pero, los
mismos Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución, también
tienen límites que se determinan en la misma o en leyes secundarias,
siempre y cuando respeten la norma suprema. Así lo establece la
jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, como el máximo
verificador de la aplicación de la Constitución en El Salvador:
“Los derechos constitucionales, cuando no han sido regulados o limitados por la misma Constitución, lo pueden ser por disposiciones infra constitucionales, en las que se establecerán los alcances, manifestaciones y condiciones para su ejercicio, lo cual no es inconstitucional, como tampoco lo es –desde una interpretación de la Constitución basada en el principio de concordancia práctica– el establecimiento de ciertos impedimentos para su ejercicio, cuando está de por medio la garantía de otro u otros derechos constitucionales, aunque en estos casos, el establecimiento de dichos impedimentos ha de hacerse por leyes en sentido formal…”
Finalmente entender la importancia de
los Derechos Fundamentales posibilita al ciudadano la capacidad de
ejercitar y poner en práctica los mismos, es decir, lograr su eficacia,
pues inútil sería establecer de manera formal los derechos en la
Constitución, si éstos no pueden ser exigidos y respetados en la
realidad.